viernes, 28 de agosto de 2009

Solicitudes de la E.T.U de arbitraje a la W.T.F

El 20 de agosto, el presidente de la Unión Europea de Taekwondo, Sakis Pragalos envió una carta de petición de arbitraje con la WTF con la afirmación de que las reglas de la WTF y los reglamentos se han modificado de manera injusta.
En su carta a la WTF, el Presidente afirmó Pragalos WTF normas y reglamentos se han modificado, sin la adecuada 2 / 3 de la mayoría de los votos emitidos. Presidente Pragalos alegó también miembros del Consejo de WTF fundido votos en la modificación de las normas y reglamentos de la WTF, cuando ese derecho se concede únicamente a los miembros de la Asociación Nacional de WTF.
Acuerdo entre el artículo ETU y WTF
Las Partes de este acuerdo,
Decididos a resolver el conflicto descritos en este acuerdo con rapidez, fuerza y
con precisión,
Poniendo de relieve la esencia del espíritu de taekwondo en la resolución de cualquier controversia dentro de la
comunidad de taekwondo,
Reafirmando a respetar los principios generales y fundamentales de la Carta Olímpica en la
solución de controversias,
Reconociendo la exclusiva jurisdicción de la CAS en la disputa adjuntó,
Convienen en lo siguiente:
Artículo. Diferencias: reclamaciones de ETU
ETU alega que el Reglamento de la WTF y Reglamento ha sido modificado sin la adecuada
2 / 3 la mayoría de los votos emitidos. Es, además, afirma que los miembros del Consejo de WTF
no están autorizados a emitir sus votos en la Asamblea General de la WTF. Este derecho es el único
concedidas a las asociaciones nacionales.
ETU las pretensiones de la violación de los artículos siguientes del Reglamento de la WTF y los Reglamentos:
1. Artículo 4: Organización y composición
2. Artículo 8: Asamblea General
3. Artículo 15: WTF miembros del Consejo, el Tesorero y Cuentas,
4. Artículo 16: WTF Consejo
5. Artículo 20: Modificación del Reglamento WTP
Artículo 2. Diferencias: reclamaciones WTF / responde
Artículo 3. CAS Competencia
La disputa se presentará exclusivamente ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte en Lausana,
Suiza, y se estableció definitivamente en conformidad con el Código de arbitraje deportivo.
Artículo 4. Panel
El conjunto de Grupo en la operación por el Tribunal de Arbitraje del Deporte constará de tres
árbitros. Cada Parte designará el árbitro lo siguiente:
* Federación Mundial de Taekwondo:
[insertar el nombre de una persona incluida en la lista de árbitros del TAS (véase el anexo 1)];
* Taekwondo Unión Europea:
[insertar el nombre de una persona incluida en la lista de árbitros del TAS (véase el anexo 1)];
Estos dos árbitros designarán al Presidente del Grupo de los 30 días siguientes a la
la firma de este acuerdo. Si no se alcanza un acuerdo dentro de este plazo, el Presidente de
la División de que se trate designará al Presidente del Grupo.
ETU no ha recibido aún una respuesta a esta petición de WTF.
fuente: www.mookas.us

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